Esta ley fue aprobada por las cortes española el 13 de diciembre de 1999. Tiene como objetivo proteger el tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar.
Esta ley afecta a todos los datos que hacen referencia a personas
físicas registradas sobre cualquier soporte, informático o no. Quedan
excluidas de esta normativa aquellos datos recogidos para uso doméstico,
las materias clasificadas del estado y aquellos ficheros que recogen
datos sobre Terrorismo y otras formas de delincuencia organizada.
A partir de esta ley se creo la Agencia española de protección de datos, de ámbito estatal que vela por el cumplimiento de está normativa.
Esta ley ofrece tres niveles de protección de datos:
Nivel básico: datos que son identificativos del individuo
Nivel medio: relacionados con la hacienda publica
Nivel alto: datos personales tipo ideología, sexualidad...
Además existen diversos tipos de consentimientos que puede realizar una persona sobre sus datos personales :
Consentimiento inequívoco
El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el
consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra
cosa.
Consentimiento tácito
Esta será la forma normal del consentimiento en los supuestos que no se exija un consentimiento expreso o expreso y por escrito.
Consentimiento expreso
Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial,
a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y
cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o
el afectado consienta expresamente.
Consentimiento expreso y por escrito
Se requiere consentimiento expreso y por escrito del afectado
respecto a los datos relativos a la ideología, afiliación sindical,
religión y creencias y sólo podrán ser cedidos con consentimiento
expreso.
Esta ley puede afectar a todas las personas que usan internet y se registran en una red social. En estas te piden una serie de datos personales que tienen que ser privados a no ser que el individuo de su consentimiento para que sus contactos lo vean. Una violación de este acuerdo de confidencialidad de datos, es un delito por lo que si se produjera yo podría demandar a la red social. Un ejemplo personal sera si yo escribiera un comentario en una red social a cerca por ejemplo de criticar una actitud de otra persona y lo expongo de forma privada, si el individuo sobre el cual expongo mi opinión se entera sin mi consentimiento a través de la red social. Es normal que yo pueda demandar a esta red social por no proteger mi comentario.
Si se produjera esta demanda las multas serian de:
Las sanciones leves van desde 900 a 40.000 €
Las sanciones graves van desde 40.001 a 300.000 €
Las sanciones muy graves van desde 300.001 a 600.000 €
En mi opinión tus datos personales son propios de tu persona y no debes compartirlos a la ligera ya que cualquiera puede usarlos en su beneficio no solo debemos basarnos en que la ley nos va a proteger sino que además debemos tener cuidado nosotros mismos. Si podemos evitar cualquier tipo de datos que nos comprometa lo mejor es obviarlos y no ponerlos así estas mas protegido. ¿Si no te proteges tu mismo quien lo va a hacer? Se ven muchísimos casos en televisión y prensa que se producen abusos sexuales y acoso escolar de a la información que exponemos sobre nuestros datos personales en redes sociales y demás web de contactos. Y la ley acaba actuando que es lo importante y siempre protege nuestra intimidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario